Según la ley colombiana, es posible que los extranjeros circulen en el territorio nacional con sus licencias expedidas en sus países de origen. Esto siempre y cuando esté vigente y la persona haya ingresado legalmente al país.
Esto es lo que dicta de Código Nacional de Tránsito Terrestre en su artículo número 25: "Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.”
Luego de transcurrido el tiempo de permanencia autorizada, si el extranjero prolonga su permanencia, el interesado deberá tramitar la licencia de conducir bajo la modalidad de primera vez. Para ello, la persona deberá reunir los requisitos solicitados por la autoridad de tránsito, incluyendo exámenes médicos y de conducción, además de pagar por los derechos del trámite.
Conoce los tipos de licencia de conducción en Colombia
No, actualmente Colombia no cuenta con alguna norma que permita la convalidación de las licencias de conducción extranjeras. Solamente existe la excepción de España, Perú y Corea de Sur, países con los cuales se tienen suscritos convenios binacionales para la validación de este documento.
Los ciudadanos de las nacionalidades anteriormente señaladas que deseen prolongar su estadía, deberán dirigirse a la Dirección de Tránsito y Transporte del Ministerio de Transporte con la copia del documento de identidad y de la licencia de conducción, para que se les autorice continuar conduciendo con la licencia extranjera.
No, no es válida la Licencia Internacional expedida por la FIA, toda vez que Colombia no ratifico el acuerdo suscrito en 1942.
Si, usted puede circular con un vehículo extranjero en territorio colombiano durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la DIAN. Esto teniendo en cuenta los convenios internacionales y la Ley de fronteras sobre la materia.
Si se quisiera superar el término de tres meses, se requerirán la revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes (Parágrafo Art. 12 de la Ley 1383 del 16 de marzo de 2010).
Los requisitos para la expedición de la licencia por primera vez son los siguientes:
Según la Secretaría de Movilidad de Bogotá, el ciudadano extranjero beneficiario del PEP se encuentra autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, siempre que cumpla con los demás requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
Sin embargo, si la persona desea trabajar en un vehículo, deberá tramitar la licencia de conducir colombiana.
Los extranjeros con todos sus documentos en regla también están autorizados para comprar, vender o realizar traspasos de vehículos.
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