Reglamento de tránsito para ciclistas

Conoce cuáles son las leyes de tránsito para los ciclistas en Colombia.

Leyes para ciclistas 

Colombia es uno de los países más destacados en cuanto al incentivo del uso de la bicicleta como medio de transporte principal. Esto es especialmente evidente en Bogotá, pues la capital cuenta con más de 550 kilómetros de ciclovías, y con proyectos para seguir la expansión.

mapa de ciclorrutas en bogotá

Con el incremento del número de ciclistas, también han aumentado los casos de accidentes de tránsito registrados donde estos se ven involucrados, algunos de los cuales son fatales. En parte se debe a que un porcentaje de estos conductores de bicicleta no respetan el reglamento de tránsito y circulan a altas velocidades, priorizando su paso, o no utilizan los elementos de protección adecuados.

Este riesgo se multiplica cuando los ciclistas prefieren circular por la calzada en vez de utilizar las ciclorrutas.

Por esto, es importante conocer las normas de tránsito para los ciclistas en Colombia, de manera que se pueda evitar que sigan sucediendo accidentes lamentables y se mejore la convivencia entre los ciclistas, peatones, motociclistas y conductores de automóviles.

A continuación, te describimos las principales normas de tránsito para ciclistas.

Informe Full Autofact

Ingresa una placa y obtén el historial de un vehículo en tu Informe Autofact

Ingresa una placa

Conductas que deben ser adoptadas por los ciclistas

  • Respetar los límites de velocidad en las vías donde esté reglamentado. El parágrafo 2 del Artículo 95 de la Ley 1811 de 2016, se refiere a la velocidad para conducir que deben respetar los ciclistas: “La velocidad máxima de operación en las vías, mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y, o recreativas, será de 25 km/h”.
  • En las vías donde no esté reglamentada la velocidad, se utilizará el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.
  • Cuando se transite en grupo, los ciclistas deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
  • Respetar normas y señales de tránsito.
  • No sujetarse a otros vehículos
  • Evitar las maniobras peligrosas.
  • No transportar cosas que disminuyan la visibilidad, que los incomoden en la conducción o que impiden un tránsito seguro.

¿Por dónde pueden transitar los ciclistas?

La Ley 769 de 2002 señala que:

  • Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
  • No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban.
  • Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello.  

Sobre el uso del casco en ciclistas

Se debe utilizar siempre el casco correctamente abrochado y debe estar fabricado según las especificaciones establecidas por la norma Icontec 4533 “Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos”, o la norma que la modifique o sustituya. 

No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.

Uso del celular

Se debe evitar el uso de dispositivos móviles que puedan distraer al conductor. Igualmente, se recomienda no usar audífonos, ya que no permite reaccionar rápidamente en casos de emergencia.

Adelantamiento de vehículos

No adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Se debe usar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

Acompañantes en la bicicleta

No se deben llevar acompañantes en la bicicleta, a menos que esta cuente con los dispositivos especiales que se lo permitan.

Transitar en horario nocturno o con baja visibilidad

Cuando los ciclistas circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja. Además, deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. 

Señales manuales

Para indicar maniobras y giros, los ciclistas deben:

  • Para girar a la izquierda: Extender el brazo izquierdo horizontalmente.
  • Para girar a la derecha: Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia arriba.
  • Para reducir la velocidad o detener la bicicleta: Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia abajo. El ciclista deberá detener su bicicleta y con la mano hacer una señal de siga a los peatones, cuando estos lleven la vía.

Fuente de imagen: Manual del ciclista

Sanciones a ciclistas por no respetar las normas de tránsito

Los ciclistas que no cumplan con el reglamento de tránsito antes señalado, serán sancionados por las autoridades de tránsito. Puede suceder la inmovilización del vehículo y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.

Consulta la placa de un carro usado
y obtén un Informe Autofact con el historial
más completo y actualizado
user-vehicle

Valor de las Infracciones de tránsito para ciclistas

Tipo A: Estas dan lugar a una sanción equivalente a 4 SMLDV ($173.333 en 2024).

  • A.02: Agarrarse de otro vehículo en movimiento.
  • A.03: Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
  • A.04: Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones.
  • A.05: No respetar las señales de tránsito.
  • A.06: Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
  • A.07: Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
  • A.08: Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban o, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere.
  • A.09: Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
  • A.10: Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
  • A.11: Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
  • A.12: Prestar servicio público con este tipo de vehículos. La bicicleta será inmovilizada la primera vez por el término de cinco días, la segunda vez por veinte días y la tercera vez, cuarenta días.

Recuerda que puedes consultar el historial de cualquier vehículo 24/7, solo con la placa, descargando el Informe Autofact.

Compartir
Subir

Informe Full Autofact

Ingresa una placa y obtén el historial de un vehículo en tu Informe Autofact

Ingresa una placa