Reglamento de tránsito para ciclistas

Conoce cuáles son las leyes de tránsito para los ciclistas en Colombia

Informe Autofact

Ingresa una placa y obtén el historial de un vehículo en tu Informe Autofact

Ingresa placa

Leyes para ciclistas 

Colombia es uno de los países más destacados en cuanto al incentivo del uso de la bicicleta como medio de transporte principal. Esto es especialmente evidente en Bogotá, pues la capital cuenta con más de 550 kilómetros de ciclovías, y con proyectos para seguir la expansión.

Durante la pandemia, la utilización de la bicicleta ha incrementado considerablemente, teniendo en cuenta que es un medio que permite la movilización manteniendo el distanciamiento social. No hay que dejar de lado los beneficios a nivel de salud y de medio ambiente que esto representa.

No obstante, con el incremento del número de ciclistas, también han aumentado los casos de accidentes de tránsito registrados donde estos se ven involucrados, algunos de los cuales son fatales. En parte se debe a que un porcentaje de estos conductores de bicicleta no respetan el reglamento de tránsito y circulan a altas velocidades, priorizando su paso, o no utilizan los elementos de protección adecuados.

Este riesgo se multiplica cuando los ciclistas prefieren circular por la calzada en vez de utilizar las ciclorutas.

Por esto, es importante conocer las normas de tránsito para los ciclistas en Colombia, de manera que se pueda evitar que sigan sucediendo accidentes lamentables y se mejore la convivencia entre los ciclistas, peatones, motociclistas y conductores de automóviles.

A continuación, te describimos las principales normas de tránsito para ciclistas:

Conductas que deben ser adoptadas por los ciclistas según el código de tránsito:

  • Respetar los límites de velocidad en las vías donde esté reglamentado. El parágrafo 2 del Artículo 95 de la Ley 1811 de 2016, se refiere a la velocidad para conducir que deben respetar los ciclistas: “La velocidad máxima de operación en las vías, mientras se realicen actividades deportivas, lúdicas y, o recreativas, será de 25 km/h”.
  • En las vías donde no esté reglamentada la velocidad, se utilizará el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento.
  • Cuando se transite en grupo, los ciclistas deberán ocupar un carril y nunca podrán utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo.
  • Respetar normas y señales de tránsito.
  • Llevar dispositivos de luz blanca en la parte delantera, y luz roja en la trasera, cuando se transite entre las 6 pm y la 6 am. Igualmente, deben llevar chalecos o chaquetas reflectivas.
  • No sujetarse a otros vehículos
  • No transitar sobre aceras u otros lugares destinados a peatones.
  • Evitar las maniobras peligrosas.
  • No transportar cosas que disminuyan la visibilidad, que los incomoden en la conducción o que impiden un tránsito seguro.

Uso de la ciclovía

La Ley 769 de 2002 señala que los ciclistas deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Cuando se use la calzada, las bicicletas deben transitar ocupando un carril, por la vía de sentido único o vías dobles de sentido de tránsito.

Sobre el uso del casco en ciclistas

Se debe utilizar siempre el casco correctamente abrochado y debe estar fabricado según las especificaciones establecidas por la Norma Técnica NTC 5239.

Uso del celular

Se debe evitar el uso de dispositivos móviles que puedan distraer al conductor. Igualmente, se recomienda no usar audífonos, ya que no permite reaccionar rápidamente en casos de emergencia.

Adelantamiento de vehículos

No adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Se debe usar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.

Acompañantes en la bicicleta

No se deben llevar acompañantes en la bicicleta, a menos que esta cuente con los dispositivos especiales que se lo permitan.

Señales manuales

Para indicar maniobras y giros, los ciclistas deben:

  • Para girar a la izquierda: Extender el brazo izquierdo horizontalmente.
  • Para girar a la derecha: Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia arriba.
  • Para reducir la velocidad o detener la bicicleta: Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia abajo. El ciclista deberá detener su bicicleta y con la mano hacer una señal de siga a los peatones, cuando estos lleven la vía.

Fuente de imagen: Manual del ciclista

Sanciones a ciclistas por no respetar las normas de tránsito

Los ciclistas que no cumplan con el reglamento de tránsito antes señalado, serán sancionados por las autoridades de tránsito. Puede suceder la inmovilización del vehículo y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.

Valor de las Infracciones de tránsito para ciclistas

Tipo A: Estas dan lugar a una sanción equivalente a 4 salarios mínimos legales diarios vigentes:

  • A.02: Agarrarse de otro vehículo en movimiento.
  • A.03: Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.
  • A.04: Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones.
  • A.05: No respetar las señales de tránsito.
  • A.06: Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos.
  • A.07: Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso.
  • A.08: Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban o, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere.
  • A.09: Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles.
  • A.10: Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
  • A.11: Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado.
  • A.12: Prestar servicio público con este tipo de vehículos. La bicicleta será inmovilizada la primera vez por el término de cinco días, la segunda vez por veinte días y la tercera vez, cuarenta días.

Infracciones Tipo G: Se impone un comparendo educativo.

  • G.02: Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este Código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito.

Infracciones Tipo H: Da lugar a una amonestación, asistencia a curso de educación vial:

  • H.10. Los conductores de vehículos no automotores que incurran en las siguientes infracciones:
    • G) No utilizar el casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo.

Recuerda que puedes consultar el historial de cualquier vehículo 24/7, sólo con la placa, descargando el Informe Autofact.

Compartir
Subir

Informe Autofact

Ingresa una placa y obtén el historial de un vehículo en tu Informe Autofact

Ingresa placa