Mediante el Decreto 0011, la Alcaldía de Cartagena estableció la normativa que restringe la circulación de motocicletas de cualquier tipo. Este tipo de medidas existen en otras ciudades del país, aunque en Bogotá aún no existe restricción de este tipo para motos.
A continuación, te contamos cómo va a funcionar y las posibles multas para quienes no se acojan al nuevo reglamento.
Las autoridades indicaron que la imposición del Pico y Placa se estableció para mejorar el ordenamiento del tránsito vehicular y la seguridad vial en la ciudad.
Incluye todos los tipos de motocicletas de cualquier cilindraje: cuatrimotos, triciclos, motocarros, bicicletas con motor.
Al igual que sucede con los carros, se determina la restricción según el último dígito de la placa del vehículo:
-Días Pares: Sólo podrán circular motos cuyas placas terminen en 0, 2, 4, 6 y 8.
-Días Impares: Sólo circulan motos cuyas placas terminan en 1, 3, 5, 7 y 9.
Sí, habrá dos días sin moto al mes: el segundo y el último viernes. El horario de este será entre las 00.00 horas hasta las 24:00 horas.
Durante el período que dure el decreto, no estará permitida la circulación de motocicletas en el centro amurallado de la ciudad y el barrio Getsemaní.
La persona que sea sorprendida movilizándose en moto en un día que no corresponda con su placa, se le impondrá un comparendo correspondiente a la multa C14 que equivale a $500.000.
Conoce los comparendos pendientes de cualquier vehículo en el informe Autofact
Sí, además de la multa, el vehículo será inmovilizado.
Sin duda, este nuevo decreto despertará polémica entre los habitantes de la Ciudad Amurallada, ya que la moto es uno de los principales medios de transporte utilizados en la localidad. No obstante, se debe acatar la ley para evitar posibles multas y estar atento a futuros anuncios de las autoridades.