Vehículos inmovilizados ¿Qué puedo hacer en estos casos?

Descubre cuáles son las infracciones de tránsito que te podrían llevar a tener tu vehículo inmovilizado y entérate de qué hacer si estás en esta situación.

12 de abril 2022
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Vehículos inmovilizados por infracciones del tránsito

De acuerdo con la Alcaldía de Bogotá, cada mes, entre 4.000 y 5.000 vehículos son llevados a patios municipales, a la espera de que sean reclamados. La causa más frecuente es por estar mal estacionado, pero existen muchas otras razones por las que las autoridades pueden inmovilizar un vehículo.

Por eso, en este post verás cuáles son las infracciones de tránsito que incluyen la inmovilización del vehículo y los pasos que tendrás que seguir si fuiste sancionado de esta manera.

¿Qué es la inmovilización de vehículos? ¿Puede ser evitada?

Es un procedimiento que consiste en la suspensión de circulación de un automóvil y su posterior traslado a un patio municipal o parqueadero autorizado, por parte de las autoridades de Tránsito, debido a la infracción de una o más normas de tránsito.

Si la causa de la sanción puede ser subsanada en el lugar, la autoridad deberá detener la inmovilización. Por ejemplo, si la infracción es otorgada por no portar el pase de conducción, el conductor tendrá un tiempo estimado para presentarlo (entre 30 y 45 minutos) antes de que se lleven el vehículo.

Igualmente, el artículo 127 de Código Nacional de Tránsito Terrestre establece que, si el vehículo está mal estacionado, la autoridad de Tránsito no podrá inmovilizar el vehículo cuando el propietario se encuentra en el dicho sitio, pero sí se pondrá comparendo correspondiente.

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¿Cuáles son las infracciones que conllevan a la inmovilización del vehículo?

Un 44% de las infracciones descritas en el código antes mencionado pueden dar pie a la inmovilización de un vehículo. Entre ellas se encuentran las siguientes:

  • No portar la licencia de conducción.
  • Conducir con el pase vencido.
  • Que el vehículo no tenga placas o permiso vigente.
  • Conducir un vehículo con placas adulteradas.
  • Portar una sola placa.
  • Conducir un vehículo con placas falsas.
  • Presentar Licencia de Conducción adulterada o ajena.
  • No informar a la autoridad de tránsito el cambio de motor o color de un vehículo.
  • No pagar el peaje en los sitios establecidos.
  • Cometer infracciones ambientales.
  • Andar en un vehículo sin tener la Licencia de Conducción de categoría correspondiente.
  • No portar los seguros ordenados por la Ley (SOAT)
  • Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
  • Que el carro no tenga luces o dispositivos luminosos.
  • Transportar personas y sustancias peligrosas a la vez.
  • Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito.
  • Transportar carga con peso superior al autorizado.
  • Usar combustibles no regulados.
  • Transitar por zonas restringidas o en horarios prohibidos.
  • Estacionar en sitios prohibidos.
  • Cuando hay un accidente de tránsito con lesionados.
  • No respetar los horarios de pico y placa.
  • Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.
  • Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
  • No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
  • No respetar las formaciones de tropas, desfiles, procesiones, entierros, y manifestaciones públicas autorizadas.
  • Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
  • Lavar vehículos en la vía pública, los ríos, los canales, o las quebradas.
  • Llevar niños menores de 10 años en el asiento delantero.

Mi vehículo fue inmovilizado: ¿Qué debo hacer?

La Ley indica que la orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización.

Para esto, el responsable del vehículo debe acercarse inicialmente al parqueadero donde se encuentra inmovilizado el vehículo y corregir la falla que dio origen a la inmovilización, donde le será entregado el Inventario de Patios y Registro de Subsanación, para posteriormente dirigirse a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Allí, el infractor deberá realizar los pagos correspondientes al comparendo y el valor por concepto de patios y grúas. Luego se podrá retirar el vehículo del patio.

Si tu vehículo fue inmovilizado, pero no conoces el patio hacia el cual fue conducido, debes acceder al siguiente enlace.

¿Qué documentos llevar al momento de obtener la orden de entrega?

Los documentos necesarios para hacer estos trámites son los siguientes:

Tarifas de patios y grúas 2022

Tipo de vehículoDía 1Día 2 Día 3Día 4 al 30
Motocicletas y similares$31.000$43.000$67.700$9.700
Vehículos livianos y medianos$95.700$100.000$114.700$38.400
Vehículos pesados$265.700$278.000$318.700$106.400
Bicicletas$5.000$5.400$6.000$2.000
Carretilla$10.700$11.000$12.700$4.400
Patinetas con o sin motor$4.400$6.000$9.400$1.400

Fuente: Movilidad Bogotá.

Tarifas de Grúas 2022

  • Patinetas con o sin motor: $40.000.
  • Motos y similares: $140.000.
  • Vehículos livianos: $153.400.
  • Vehículos medianos: $233.400
  • Vehículos pesados: $343.000

Además, ahora se puede tramitar la salida de patios de vehículos de manera virtual para las siguientes infracciones: B01, C14, D02, H02, D03, D04, D05, D06 y D07 en este sitio web de la Secretaría de Movilidad de Bogotá..

Si se trata de una moto con infracción D03, D04, D05, D06 y D07, primero se deberá pagar el comparendo antes de procesar la salida.

En caso de que se trate de otras infracciones diferentes a las antes mencionadas se deberá agendar una cita (puede hacerlo desde el sitio web) para hacer el trámite de manera presencial.

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