Orden de embargo de vehículo: ¿Qué significa?

La ley señala que un bien con orden de embargo no podrá ser comprado ni vendido. Conoce todo sobre la orden de embargo, cobro coactivo y secuestro de un carro.

Orden de embargo y cobro coactivo

En Colombia es común que los ciudadanos soliciten créditos para financiar la compra de bienes, ya sea la compra de una vivienda, de un vehículo, etc. En caso de que el solicitante incurra en incumplimiento del pago de sus cuotas, el acreedor (entidad bancaria, tercero o el estado) puede solicitar una orden de embargo de los bienes del deudor como forma de garantizar que se recuperará el capital invertido.

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De igual forma, el no pagar las multas de tránsito puede provocar que las autoridades realicen el llamado cobro coactivo, lo cual incluye el embargo de los bienes del infractor, como por ejemplo, el vehículo. Conoce más sobre la medida de embargo y secuestro de vehículos.

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¿Qué significa el embargo y secuestro de vehículos?

Una orden de embargo se refiere a una medida preventiva dictada por un juez, en caso de que un deudor no haya cumplido con los pagos correspondientes al acreedor. El bien o bienes del deudor no podrán ser comercializados ni transferidos a un tercero, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las obligaciones. Si la deuda no es cancelada, se procede al remate del bien.

Igualmente, el secuestro de los bienes del deudor permite que se le sean retirados y estos queden a la orden del juzgado, hasta que se resuelva la situación.

Es importante señalar que cuando una persona recibe una orden de embargo, sus datos quedan reportados en las centrales de riesgo, imposibilitando la aprobación de créditos, adquirir bienes a su nombre, solicitar servicios como telefonía móvil e internet, entre otras limitaciones.

¿Qué pasa si un auto tiene orden de embargo?

Cuando un vehículo tiene una orden de embargo, el propietario del auto no podrá disponer del este; es decir, no puede ser vendido ni traspasado, a menos que exista la autorización de ley o la del acreedor del bien embargado. En caso de vender un bien embargado, este negocio sería declarado de nulidad absoluta, por lo que primero se debe levantar la orden de embargo y luego proceder con la firma de la escritura.

Según la notaría 19 de Bogotá, en caso de que el comprador, para la adquisición del bien, solicite un crédito hipotecario, el levantamiento del embargo deberá aparecer en el Certificado de Tradición y Libertad, para que la entidad financiera pueda iniciar el estudio de los títulos.

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Al tratarse del embargo y secuestro de un vehículo, las autoridades correspondientes tienen la potestad de trasladarlo a uno de los patios previamente autorizados, donde se cobrará una tarifa por cada día que el auto permanezca en el establecimiento. En algunos casos, suele ocurrir que las tarifas alcanzan montos elevados, que pueden llegar a sobrepasar la deuda que en principio originó en embargo.

Para recuperar el vehículo, el propietario debe ser capaz de pagar la deuda al acreedor y pagar el costo total de la estadía del carro en el patio o parqueadero.

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¿Cómo resolver una orden de embargo?

Si se ha obtenido una orden de embargo, lo más recomendable es buscar asesoría con un profesional que le acompañe a lo largo del proceso. En ese sentido, el levantamiento del embargo se puede lograr mediante la negociación de un nuevo acuerdo de pago con el acreedor o a través del pago total de la deuda. Luego de haber demostrado estar al día con sus obligaciones, el interesado podrá solicitar ante el juzgado la medida de desembargo.

Conoce cómo hacer el traspaso de un vehículo

En cualquier caso, adquirir un vehículo con orden de embargo requiere paciencia, ya que se debe tener en cuenta el tiempo que toman las autoridades para dar respuesta a la solicitud de desembargo y luego notificar a las entidades implicadas. Durante este tiempo, la persona no podrá registrar el vehículo a su nombre.

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