Es una medida que está reglamentada por el Decreto 515 de 2016, cuyo objetivo es tomar medidas para el ordenamiento del tránsito de vehículos de transporte público y particular en las vías de Bogotá.
El pico y placa obliga a los conductores a abstenerse de usar el carro o moto en determinados horarios y días, para mejorar la movilidad en la ciudad, según la Secretaría Distrital de Movilidad.
Los vehículos terminados en placa número par (0-2- 4-6- 8), tienen pico y placa los días pares del calendario, de lunes a viernes.
Los vehículos terminados en placa número impar (1-3- 5-7- 9), tienen pico y placa los días impares del calendario, de lunes a viernes.
El horario según la ley, que prohíbe el tránsito de los vehículos particulares con pico y placa en Bogotá es de: 6:00 A.M. a 8:30 A.M. y de 3:00 P.M. a 7:30 P.M. de lunes a viernes, a excepción que sea día festivo.
La restricción no aplicará desde el 25 de diciembre de cada año, hasta el viernes hábil antes del descanso para la festividad correspondiente al seis (6) de enero del año siguiente.
A partir de enero de 2017, la Alcaldía Mayor de Bogotá decidió cubrir la totalidad de la ciudad con el pico y placa y eliminar las zonas norte, centro y sur, donde estaba exenta la medida.
La multa por transitar en pico y placa para 2021 es de $447.700. Puede sancionarse al conductor a través de un policía de tránsito o por una cámara que emitirá un fotocomparendo. Esto aplica si el vehículo circula en una vía principal. Si circula en una vía secundaria, se aplicará sólo la multa.
Después de ser multado, el automóvil será inmovilizado y llevado a los patios.
No tendrán pico y placa los carros eléctricos, blindados, carrozas fúnebres, vehículos del Estado y del Gobierno Nacional, de emergencia, de medios de comunicación y transporte escolar.
Tampoco habrá Pico y Placa para el personal de la salud, debido a la situación que ha desatado la Covid19.
Se expedirá un permiso especial para aquellas personas en condición de discapacidad ante la Secretaría de Movilidad. La medida del pico y placa es modificada cada cierto tiempo de acuerdo a las disposiciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá y es la quinta causa de comparendos, según la Policía de Tránsito.
También está disponible la línea de atención al ciudadano 195 para consultar si su vehículo está excento de la medida.
Conoce cómo acceder a un permiso especial por condición de discapacidad para eximirse del pico y placa en Bogotá
Es una nueva modalidad de permiso que permite a los ciudadanos de Bogotá pagar un monto específico para circular en los horarios restringidos de pico y placa. La idea es que la persona interesada realice una contribución semestral a la ciudad a cambio de no tener restricción de circulación.
La plataforma para registrarse está disponible en la página web de la Secretaría de Movilidad
Podrán acceder a este permiso todos los vehículos particulares que cumplan las siguientes condiciones:
Para mayor información sobre el Pico y Placa Solidario, está atento a la información que publica la Secretaría de Movilidad de Bogotá en su sitio web y redes sociales.
Estos decretos indican las restricciones para camionetas según el tipo de vehículo, servicio y modalidad:
Carrocería | Tipo de Servicio | Nivel de servicio | Horario de restricción | Normativa |
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Camionetas tipo estacas, furgón, estibas y panel | Público y Particular | Carga | Lunes a viernes entre las 05:30 y las 08:00 horas y entre las 16:30 y las 19:00 horas. Aplica en todo el perímetro urbano. 1 día a la semana entre las 05:30 y las 21:00 según último dígito de la placa, rotación cíclica. Aplica en todo el perímetro urbano. | Art. 5° del Decreto 840 de 2019
Par. 1° del Art. 5° del Decreto 840 de 2019 |
Camioneta cerrada, con tipo de carrocería platón (pick up) cabina sencilla, platón (pick up) doble cabina, picó (pick up) cerrada, platón (pick up) doble cabina cerrada, cabina extendida y wagon | Particular | Transporte de pasajeros mixto | Lunes a viernes según el último dígito de la placa (par e impar) entre las 6:00 y las 8:30 horas y entre las 15:00 y las 19:30 horas, en todo el perímetro urbano del Distrito Capital. | Par. del Art. 2° del Decreto 846 de 2019 que modifica el Art 6° del Decreto 575 de 2013 |
Informe Autofact Chile
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