Pico y placa en Cartagena 2023: Calendario, excepciones y...
Pico y placa en Cartagena 2023: Calendario, excepciones y multas
Revisa los días en que no podrás circular en Cartagena durante el primer trimestre de 2023 y las sanciones a las que te expones si no respetas la restricción.
El pico y placa es una medida de restricción vehicular que busca descongestionar las ciudades en horarios punta de tráfico. En Cartagena, se limita la circulación de vehículos particulares de acuerdo con el último dígito del número de la placa.
En este sentido, los dígitos de los carros de uso particular cambian cada semestre en esta ciudad. Por ello, este primer semestre del año hay un nuevo calendario, que se aplicará tal como puedes ver a continuación.
Revisa en esta tabla los días en que no podrás circular
Día
Último dígito de placa
Lunes
1 y 2
Martes
3 y 4
Miércoles
5 y 6
Jueves
7 y 8
Viernes
9 y 0
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¿En qué horarios rige el pico y placa en Cartagena?
El horario de restricción vehicular en esta ciudad es de lunes a viernes de 07:00 am a 20:00 horas, exceptuando los días feriados.
¿Qué pasa si no respeto la restricción?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 131 literal C, numeral 14 de la Ley 769 de 2002, si eres sorprendido por la autoridad competente conduciendo un día y horario con restricción de pico y placa, te harás acreedor de una multa de tránsito correspondiente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes, que corresponde a $580.000 para la vigencia 2023. Además, tu carro será inmovilizado.
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¿Hay alguna excepción?
Sí, los siguientes vehículos quedan exentos de esta medida en Cartagena, de acuerdo con lo establecido en el decreto:
Vehículos al servicio de organismo de seguridad del Estado.
Vehículos asignados al Gobernador de Bolívar y al alcalde Mayor de Cartagena de Indias.
Vehículos de uso exclusivo para alcaldes, secretarios de despacho, directores administrativos, directores de departamentos administrativos, jefes de oficina y autoridades de tránsito, del orden distrital y departamental.
Vehículos al servicio de autoridades judiciales.
Vehículos al servicio de Senadores y representantes de la Cámara.
Vehículos de uso exclusivo de concejales del Distrito de Cartagena, Diputados del Departamento de Bolívar y miembros de Junta Administradoras Locales del Distrito.
Vehículos de la Procuraduría regional y provincial, Contraloría departamental y distrital, y Personería Distrital de Cartagena.
Vehículos fúnebres.
Vehículos blindados.
Vehículos de emergencia.
Vehículos de medios de comunicación.
Vehículos que transporten residuos hospitalarios.
Vehículos al servicio de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
Vehículos escolta: conducidos por personal armado autorizado y registrado ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Vehículos de vigilancia y seguridad privada.
Vehículos particulares de propiedad de las empresas prestadora de servicio turístico.
Vehículos escolares de propiedad de los colegios e instituciones educativas que operan en el Distrito.
Vehículos de propiedad de los médicos en ejercicio de sus funciones.
Vehículos encargados de la distribución de medicamentos y alimentos.
Vehículos de transporte de valores externamente identificados.
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El NIV es el Número de Identificación Vehicular de un automóvil. Es único para cada vehículo y queda grabado en algunas partes del mismo como en la parte inferior del parabrisas del conductor, en el chasis de la rueda delantera, en el marco de la puerta del conductor o en el motor del carro.
También lo puedes encontrar en la tarjeta de circulación como serie vehicular, verificación vehicular o NIV.