¿Cómo registrar un remolque?

¿Cómo inscribir un remolque o semirremolque en Colombia? Aquí te comentamos lo que debes saber

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¿Cómo inscribir un remolque?

Todos los remolques y semirremolques legalmente matriculados en territorio colombiano tienen la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Remolques y Semirremolques del RUNT.

Este registro contiene los datos que permiten la identificación del vehículo, las características técnicas de diseño, su propiedad, los trámites, novedades y gravámenes que se realicen y decreten sobre los mismos. Por ejemplo:

  • Características técnicas de diseño.
  • Estado del remolque o semirremolque.
  • Propiedad.
  • Certificado de registro o detalle del remolque o semiremolque.
  • Limitaciones a la propiedad (embargos, secuestro, demanda, extinción de dominio).
  • Trámites y novedades que se apliquen sobre el mismo o gravámenes a la propiedad o prendas.
  • Especies venales asociadas a los trámites autorizados.

¿Qué son los remolques y semirremolques?

  • Remolque: Según el sitio web del RUNT, es un vehículo no motorizado halado por un automotor al cual no le transmite peso y que posee un sistema de frenos y luces reflectivas.
  • Semirremolque: Es un vehículo sin motor halado por un automotor sobre el cual se apoya y al cual le transmite parte de su peso; está dotado de un sistema de frenos y luces reflectivas.

¿Cuáles son los requisitos pare el registro de remolques o semirremolques en Colombia?

Los requisitos para registar un remolque o semirremolque son:

  • Inscripción ante el RUNT de el/los ciudadanos o persona jurídica involucrados en el trámite
  • Formulario único de solicitud de trámites, diligenciado completamente, debe ser firmado por el(los) propietario(s) o por el autorizado.
  • Certificado Individual de aduana y/o Declaración de Importación, según el caso. Al cual deberá adherir las improntas según corresponda, en aquellos casos en los que sea imposible tomarlas, el requisito de presentación de improntas, podrá subsanarse presentando la certificación de la DIJIN ó entidad que por su competencia pueda certificar dicha situación.
  • Factura de venta.
  • Trámites adelantados por personas jurídicas: Cuando quien adelanta el trámite ante un organismo de tránsito es una persona jurídica, el organismo deberá verificar a través del RUES el certificado de existencia y representación legal de la misma. Para las personas de derecho público, bastará con la presentación del acto administrativo que contenga la delegación o autorización para la realización de los trámites.
  • Validación a través del sistema RUNT del Paz y Salvo por infracciones de tránsito.
  • Cuando el Trámite se realice a través de un tercero, este deberá presentar el contrato de mandato o poder especial (este último debidamente autenticado), a través del cual el propietario o titular del derecho le confía la gestión de realizar el trámite por cuenta y riesgo del mandante. Este documento debe contener firmas y huellas dactilares, además deberá estar acompañado de la fotocopia del documento de identidad.
  • Cuando se trata de registro inicial de un vehículo adquirido por un establecimiento bancario o compañía de financiamiento y destinado a ser objeto de un contrato de  arrendamiento financiero o leasing, se debe anexar el formato de certificación del locatario o arrendatario o en su defecto copia del contrato. El organismo de tránsito validará que el locatario se encuentre a paz y salvo por concepto de multas por infracciones de tránsito.
  • Para la matricula inicial de remolques y semirremolques importados temporalmente: Declaración de importación temporal, y se expedirá la tarjeta de registro con la fecha de vencimiento que establezca la importación temporal.

¿Cuáles son los pasos para registrarse en el RNRS?

De acuerdo con la Resolución 12379 de 2012 Ministerio de Transporte, se describen a continuación las etapas para el registro de remolques y semirremolques:

  • Paso 1: Ya reunidos todos los documentos solicitados, el/los interesados deberán presentarse en el organismo de tránsito local para concretar el registro del o los vehículos. En el caso de Bogotá, ubicar el punto de atención de la Ventanilla Única de Servicios de Movilidad (VUS) más cercano.
  • Paso 2: El organismo de tránsito procede a verificar, confrontar y validar la información allí contenida, con la información registrada previamente en el sistema RUNT por el importador o ensamblador.
  • Paso 3: Confrontada la información, se verificará paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito. Los remolques y semirremolques no necesitan verificación de impuestos o SOAT.
  • Paso 4: Pago de derechos del trámite, que corresponde a $388.100.
  • Paso 5: Se expedirá la tarjeta de registro del remolque o semirremolque.

¿Los pequeños remolques necesitan registro?

Los pequeños remolques no requieren ser registrados ante los Organismos de Tránsito.

Los pequeños remolques, según el Código Nacional de Tránsito, son los que cumplen las siguientes características:

  • Vehículos no motorizados
  • Con una capacidad de hasta una tonelada
  • Deben ser halados por un automotor
  • Incluye su sistema de luces reflectivas y frenos
  • Llevan placa

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