De todas las autoridades policiales que existen en Colombia ¿Cuáles pueden poner comparendos? ¿Puede cualquier agente de la ley tomar acción ante un conductor que está violando las normas de tránsito?
Esta es una cuestión que todo conductor debe conocer, ya que al momento de presentarse cualquier situación, vale conocer lo que sus derechos y deberes les permite.
En principio, sólo las autoridades de tránsito son las habilitadas para imponer comparendos ¿Quiénes son estos agentes de tránsito?
Según el Código de Tránsito, un agente de tránsito es “todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales.”
Ahora, no todos los agentes de tránsito a nivel nacional pueden imponer comparendos en cualquier lugar. Deben encontrarse dentro de su alcance, como lo señala el artículo 7 de dicho código. Allí se indica que cada organismo de tránsito contará con su respectivo cuerpo de agentes y actuarán únicamente en su jurisdicción.
El Ministerio de Transporte también cuenta con un cuerpo de agentes de tránsito de la Policía Nacional, que velan por el cumplimiento de las leyes de tránsito en todas las carreteras nacionales que se encuentren fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.
Si. En casos urgentes, y como principio de prevención para evitar daños a personas o cosas, cualquier autoridad de tránsito o autoridad policiva puede asumir la responsabilidad de la situación mientras la autoridad competente llega al lugar para imponer el respectivo comparendo.
Así lo indica el artículo 7 de la ley de tránsito: “Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación.”
Así las cosas, cualquier agente de vigilancia identificado como tal (patrulleros) sí puede pedir a un conductor su identificación y documentos del vehículo. Si existe algo fuera de lugar, se debe llamar a un agente de tránsito facultado para imponer un comparendo.
No, ya que el artículo 147 señala que "en toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor.”
Los agentes de tránsito están identificados como tal, portan brazalete y el uniforme correspondiente.
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