Desde que se impuso la prueba de la alcoholemia en Colombia, la Ley aplicaba la obligación de cualquier conductor a someterse a la misma. Si te sorprenden en un control policial y te niegas a realizar la prueba, la Ley 1969 es clara en su artículo 152, párrafo tercero, donde indica:
Al conductor del vehículo automotor que pese a ser requerido por las autoridades de tránsito, con plenitud de garantías, no permita la realización de las pruebas físicas o clínicas a que se refiere la presente ley o se dé a la fuga, se le cancelará la licencia, se le impondrá multa correspondiente a mil cuatrocientos cuarenta (1.440) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv) y procederá la inmovilización del vehículo por veinte (20) días hábiles.
Así pues, tan importante es no beber antes de manejar, como mostrarse participativo en el control de alcoholemia. Además, con el fin de determinar las distintas penas y sanciones según el porcentaje de alcohol en sangre que determina el alcoholímetro, se estipularon distintos niveles o grados de alcoholemia.
En la siguiente tabla puedes conocer dichos niveles y la cantidad de alcohol en sangre que se determina en cada grado.
Grado | mg de etanol por cada 100 ml de sangre | Correspondencia con copas |
---|---|---|
Grado 0 de ALCOHOLEMIA | 20-39 mg/100 ml | una copa de vino o una cerveza |
Primer grado de EMBRIAGUEZ | 40- 99 mg/100 ml | un par de copas de vino o cervezas |
Segundo grado de EMBRIAGUEZ | 100-149 mg/100 ml | 4 cervezas o 2 combinados (vodka, ron, whisky...) |
Tercer grado de EMBRIAGUEZ | 150 mg o más mg/100 ml | más de 8 cervezas o más de 3 combinados (vodka, whisky, ron...) |
Conoce las distintas sanciones y multas por manejar en estado de ebriedad