Todo lo que debes saber sobre las patinetas eléctricas en Bogotá

¿Sabías que la reglamentación para las patinetas eléctricas en Bogotá ya está vigente? Te comentamos las medidas que debes tomar en cuenta si piensas utilizar este vehículo como medio de transporte.

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Reglamento de patinetas eléctricas en Bogotá

En mayo de 2019, la Secretaría de Movilidad de Bogotá dio a conocer la nueva resolución 209 del 2019 que regula el uso de las patinetas eléctricas en la ciudad de Bogotá. Estas medidas están orientadas a garantizar el correcto aprovechamiento del espacio público.

Las normas se definen tanto para los prestadores del servicio como para los usuarios.

¿Qué características deben tener las patinetas eléctricas?

La resolución indica que los vehículos utilizados para la actividad de alquiler, préstamo o uso de compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas, deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes características:

  • Velocidad: No podrá ser superior a 20 km/h.
  • Dispositivos: Deberán tener freno, timbre, luces, pie de apoyo, GPS y número único de identificación visible por patineta.
  • Dimensiones: No deben ser mayores a las dimensiones del espacio asignado en el cajón para el alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas.

¿Qué condiciones de operación deben cumplirse?

Entre las condiciones establecidas para los prestadores de servicio se encuentran las siguientes:

  • Solo será permitido el alquiler de patinetas a menores de edad con licencia de conducción. Asimismo, los menores de edad no pueden participar en actividades relacionadas con la distribución o logística de patinetas sin una autorización expedida por la autoridad de trabajo competente.
  • Se debe incentivar el uso del casco.
  • Se deben implementar medidas de operación que contribuyan a que se cumplan las normas de seguridad, comodidad de los usuarios y uso correcto de las patinetas y los espacios públicos.
  • El prestador de servicio deberá tener una póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual que cubra a los actores involucrados.
  • Implementar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Seguridad Vial aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Seguir el horario permitido para el alquiler, préstamo o uso compartido de las patinetas: de 5 am a 10 pm.

¿Qué pasa si no se cumplen las condiciones señaladas por la Secretaría de Movilidad?

Si los prestadores de servicio no acatan la normativa señalada anteriormente, se exponen a la cancelación del permiso. Además, las autoridades de tránsito podrán imponer las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

¿Cuáles son los deberes de los usuarios de las patinetas eléctricas?

El usuario deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes reglas que deberán estar en el contrato de uso:

  • No ubicar las patinetas en el espacio público distinto a los cajones autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad en la malla vial para el desarrollo de la actividad.
  • No podrá movilizarse en una patineta más de una persona de forma simultánea.
  • No podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción.
  • No podrá ubicar más patinetas en un cajón que los cupos establecidos.
  • Acatar la Circular 006 del 12 de diciembre de 2018, “Recomendaciones de tránsito para vehículos tipo patinetas con o sin motor”, expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad.
  • Acatar el Código Nacional de Policía y el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

¿Quién tiene responsabilidad si un usuario daña el espacio público?

Las reparaciones de los daños que ocasionen los usuarios de las patinetas al espacio público serán totalmente imputables al aprovechador o prestador del servicio, quien, por lo tanto, se compromete a restituirlo en iguales o mejores condiciones.

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