En Bogotá, los propietarios de vehículos o aquellos que cuenten con una motocicleta de cilindraje superior a 125 cc, que haya sido registrada en la capital, están en la obligación de pagar un impuesto anualmente, conocido como impuesto de vehículos.
El no cumplir con este pago a tiempo puede acarrear sanciones monetarias, además de ser un obstáculo a la hora de vender el vehículo. Es por esto que te aconsejamos realizar el pago de este impuesto lo antes posible.
A continuación, te damos las claves para cumplir con este trámite de manera fácil y rápida.
La institución encargada de la facturación y cobro del impuesto a vehículos es la Secretaría de Hacienda de Bogotá.
El monto que cada propietario debe pagar se calcula de acuerdo al valor del avalúo comercial (base gravable) del vehículo que provee el Ministerio de Transporte y la tarifa establecida mediante decreto del Ministerio de Hacienda para determinar el valor del impuesto:
Tipos de vehículos | Rangos de avalúo 2024 | % sobre la base gravable |
---|---|---|
Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros | Hasta $54.057.000 | 1,7% |
Entre $54.057.001 y $121.635.000 | 2,7% | |
Más de $121.635.000 | 3,7% | |
Motocicletas de más de 125 | Todos los avalúos | 1,7% |
Vehículos públicos | Todos los avalúos | 0,7% |
Además, debes sumar el pago del impuesto de semaforización, que tiene un valor de 2 SMLDV, lo que en 2024 equivale a $86.666. Con ello, es importante mencionar que las motocicletas de hasta 125 cm3 solo pagan derechos de semaforización.
¡Atención! Para los vehículos nuevos, el avalúo comercial corresponde al valor registrado en la factura de compra sin incluir los impuestos (IVA e Impoconsumo).
El pago del impuesto puede hacerse de dos maneras:
1. Pagar el impuesto de vehículos en Bogotá forma presencial
Para el pago presencial, debes realizar la impresión del documento tributario (factura, declaración, cupón o recibo de pago) a pagar en una entidad bancaria autorizada:
Puedes consultar los bancos autorizados fuera de Bogotá en este enlace.
2. Pagar el impuesto de vehículos en Bogotá en línea
Con tu tarjeta de débito/crédito a través de la página web https://www.haciendabogota.gov.co/es/impuestos/impuesto-sobre-vehiculos-automotores haciendo clic en "Pagar" y luego iniciando sesión o creando una cuenta, podrás pagar por medio de "PSE". Eso sí, primero debes descargar tu factura en el sitio https://nuevaoficinavirtual.shd.gov.co/bogota/es/descargaFacturaVA.
El servicio de descarga de facturas y liquidación de formularios es gratuito y está disponible las 24 horas del día los siete días de la semana. De todas formas, puedes consultar el manual facilitado por la Secretaría: https://back.haciendabogota.gov.co/sites/default/files/dib/impuestos/Ayudas/nueva%20web/paso-paso-registrate-liquida-paga-nw.pdf.
De acuerdo con el calendario tributario informado por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, para el 2024 se aplicará un 10% de descuento en el pago del impuesto vehicular para quienes lo liquiden a más tardar el 24 de mayo.
Luego, desde el 25 de mayo hasta el 28 de junio, se podrá pagar el impuesto vehicular a precio normal. Pasado este plazo, se aplicarán sanciones e intereses por mora.
De acuerdo con la información publicada por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, si pasado el 28 de junio no has pagado tu impuesto vehicular, la sanción por extemporaneidad será del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto.
Además, ninguna sanción puede ser menor a la sanción mínima aplicable de 7 UVT, que para el año 2024 es de $329.000.
Si el propietario declara y paga un valor inferior al que le corresponde, la sanción por corrección es del 10% sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial. En todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable.
No. No está permitido hacer pagos parciales o acuerdos de pago para el Impuesto Vehicular, por lo que debes pagar inmediatamente lo que has declarado, de lo contrario, la declaración se dará por no presentada.
Recuerda:
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