En Bogotá, los propietarios de vehículos o aquellos que cuenten con una motocicleta de cilindraje superior a 125 cc. que haya sido registrada en la capital, están en la obligación de pagar un impuesto anualmente, conocido como impuesto de vehículos.
El no cumplir con este pago a tiempo puede acarrear sanciones monetarias, además de ser un obstáculo a la hora de vender el vehículo. Es por esto que te aconsejamos realizar el pago de este impuesto lo antes posible.
A continuación, te damos las claves para cumplir con este trámite de manera fácil y rápida.
La institución encargada de la facturación y cobro del impuesto a vehículos es la Secretaría de Hacienda de Bogotá.
El monto que cada propietario debe pagar se calcula de acuerdo al valor del avalúo comercial (base gravable) del vehículo que provee el Ministerio de Transporte y la tarifa establecida mediante decreto del Ministerio de Hacienda para determinar el valor del impuesto:
Tipos de vehículos | Rangos de avalúo 2023 | Tarifa |
---|---|---|
Todos los automóviles, camperos, camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros | Hasta $52.483.000 | 1,5% |
Entre $52.483.000: y hasta $118.033.000 | 2,5% | |
Más de $118.033.000 | 3,5% | |
Motocicletas de más de 125 | Todos los avalúos | 1,5% |
Vehículos públicos | Todos los avalúos | 0,5% |
Fuente: Secretaría de Hacienda de Bogotá
¡Atención! Para los vehículos nuevos, el avalúo comercial corresponde al valor registrado en la factura de compra sin incluir los impuestos (IVA e Impoconsumo).
El pago del impuesto puede hacerse de dos maneras:
El servicio de descarga de facturas y liquidación de formularios es gratuito y está disponible las 24 horas del día los siete días de la semana.
De acuerdo con el calendario tributario informado por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, para el 2023 se aplicará un 10% de descuento en el pago de este gravamen vehicular, según el último dígito de la placa del vehículo.
El último plazo para pagar con descuento de 10% es hasta el 2 de junio de 2023. A partir de esa fecha, se cobrará el 100% del impuesto, hasta el 28 de julio. Luego de esto, se generará un valor extra correspondiente a la sanción por demora.
De acuerdo con la información publicada por la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, si no declaras y pagas tu impuesto vehicular dentro de los plazos correspondientes, la sanción por extemporaneidad será del 1,5% por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder del 100% del impuesto.
La sanción que se aplica es la que está vigente al momento de la presentación de las declaraciones y, en todos los casos, ninguna sanción puede ser menor a la sanción mínima aplicable, que, para el año 2023, es de 7 UVT ($296.884) para todos los vehículos automotores.
Si el propietario declara y paga un valor inferior al que le corresponde, la sanción por corrección es del 10% sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial. En todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable.
No. No está permitido hacer pagos parciales o acuerdos de pago para el Impuesto Vehicular, por lo que debes pagar inmediatamente lo que has declarado, de lo contrario, la declaración se dará por no presentada.
Recuerda...
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