En Bogotá, los propietarios de vehículos o aquellos que cuenten con una motocicleta de cilindraje superior a 125 c.c. que haya sido registrada en la capital, están en la obligación de pagar un impuesto anualmente, conocido como impuesto de vehículos.
El no cumplir con este pago a tiempo puede acarrear sanciones monetarias, además de ser un obstáculo a la hora de vender el vehículo. Es por esto que te aconsejamos realizar el pago de este impuesto lo antes posible.
A continuación te damos las claves para cumplir con este trámite de manera fácil y rápida:
La institución encargada de la facturación y cobro del impuesto a vehículos es la Secretaría de Hacienda de Bogotá. El monto que cada propietario debe pagar se calcula de acuerdo al valor del avalúo comercial (base gravable) del vehículo que provee el Ministerio de Transporte y la tarifa establecida mediante decreto del Ministerio de Hacienda para determinar el valor del impuesto:
Tipos de vehículos | Rangos de avalúo | Tarifa |
---|---|---|
Todos los automóviles, camperos,camionetas, station wagon, vehículos de carga y de pasajeros | Hasta $49.470.000 | 1,5% |
Entre $49.47.000 y hasta $111.305.000 | 2,5% | |
Más de $111.305.000 | 3,5% | |
Motocicletas de más de 125 | Todos los avalúos | 1,5% |
Vehículos públicos | Todos los avalúos | 0,5% |
Fuente: Secretaría de Hacienda de Bogotá
¡Atención! Para los vehículos nuevos, el avalúo comercial corresponde al valor registrado en la factura de compra sin incluir los impuestos (IVA e Impoconsumo).
El pago del impuesto puede hacerse de dos maneras:
El servicio de descarga de facturas y liquidación de formularios es gratuito y está disponible las 24 horas del día los siete días de la semana.
Para el 2021 se aplica un 10% de descuento según el último dígito de la placa del vehículo. El último plazo sin descuento es hasta el 25 de junio. A partir de esa fecha, se genera un valor extra correspondiente a la sanción por demora.
Si el propietario declara y paga un valor inferior al que le corresponde, la sanción por corrección es del 10% sobre la diferencia o el mayor valor a pagar entre la corrección y la declaración inicial. En todos los casos ninguna sanción puede ser inferior a la sanción mínima aplicable.
Recuerda...
(Actualización Septiembre 2020)
Debido a las medidas relacionadas al Covid-19, la Secretaria Distrital de Hacienda no está prestando sus servicios en la red SuperCade hasta el día 8 de septiembre de 2020.
Se ha reiniciado la atención presencial desde el día 10 de agosto de 2020 sólamente en la sede SuperCade CAD de la Carrera 30, entre las 10 am y las 3:30 pm con agendamiento de la cita previamente por la línea de atención 195. La persona debe tener en cuenta si aplica Pico y Cédula para agendar su cita y llevar su tapabocas.
Sólo las personas con cita previa serán atendidas.
(Actualización enero 2021)
Se reinició atención presencial en los SuperCADE CAD y SUBA, únicamente mediante agendamiento previo a través de la línea 195. El horario de atención es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. y sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.
Para programar la cita, al momento de comunicarse con la línea 195 tenga en cuenta las medidas de pico y cédula y de cuarentena obligatoria, decretadas por la Alcaldía Distrital, para la asignación. Sólo así podrá ser atendido.
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